El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril establece las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, donde se tratan aspectos como antigüedad de los vehículos, características técnicas, inspección… Es muy importante que el padre o el tutor las conozca y exija su cumplimiento.

  • Los vehículos no rebasarán los 16 años de antigüedad.
  • Irán señalizados con el indicativo de transporte escolar en la parte anterior y posterior del vehículo.
  • En la documentación deberá figurar que ha superado una inspección técnica anual si tiene menos de 5 años, y semestral si supera esa antigüedad; que dispone de un seguro obligatorio y otro complementario que cubra la responsabilidad civil por daños y perjuicios; y contar con una autorización especial para el transporte escolar.
  • El autobús debe disponer de plazas para personas con discapacidad.
  • El piso del vehículo no puede ser deslizante y los bordes de la escalera deben ser de colores vivos.
  • Las puertas deben disponer de barras para facilitar las operaciones de subida y bajada.
  • Los asientos ubicados frente a huecos de escalera, o aquellos que no estén protegidos por el respaldo de otro, deben contar con un elemento fijo de protección. Si estos asientos van ocupados por niños de 5 a 11 años, los cinturones tendrán tres puntos de anclaje y dispondrán de cojines elevadores.
  • La duración máxima del tiempo de viaje en cada sentido no debe exceder de 1 hora.